VI. ÓRGANO E INSTRUMENTOS
15. Si bien la música de la Iglesia es
exclusivamente vocal, esto no obstante, también se permite la música con
acompañamiento de órgano. En algún caso particular, en los términos debidos y
con los debidos miramientos, podrán asimismo admitirse otros instrumentos; pero
no sin licencia especial del Ordinario, según prescripción del Caeremoniale
episcoporum.
16. Como el canto debe dominar siempre, el órgano
y los demás instrumentos deben sostenerlo sencillamente, y no oprimirlo.
17. No está permitido anteponer al canto largos
preludios o interrumpirlo con piezas de intermedio.
18. En el acompañamiento del canto, en los
preludios, intermedios y demás pasajes parecidos, el órgano debe tocarse según
la índole del mismo instrumento, y debe participar de todas las cualidades de
la música sagrada recordadas precedentemente.
19. Está prohibido en las iglesias el uso del
piano, como asimismo de todos los instrumentos fragorosos o ligeros, como el tambor,
el chinesco, los platillos y otros semejantes.
20. Está rigurosamente prohibido que las llamadas
bandas de música toquen en las iglesias, y sólo en algún caso especial,
supuesto el consentimiento del Ordinario, será permitido admitir un número juiciosamente
escogido, corto y proporcionado al ambiente, de instrumentos de aire, que vayan
a ejecutar composiciones o acompañar al canto, con música escrita en estilo
grave, conveniente y en todo parecida a la del órgano.
21. En las procesiones que salgan de la iglesia,
el Ordinario podrá permitir que asistan las bandas de música, con tal de que no
ejecuten composiciones profanas. Sería de apetecer que en tales ocasiones las
dichas músicas se limitasen a acompañar algún himno religioso, escrito en latín
o en lengua vulgar, cantado por los cantores y las piadosas cofradías que
asistan a la procesión.
El texto completo puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www.vatican.va/holy_father/pius_x/motu_proprio/index_sp.htm
Muy interesante, gracias.
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